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“Sufrimos un consumismo de nuevos derechos: la amplitud del deseo no tiene solución jurídica"

En España se esta aprobando en las cortes. Una reforma de la ley del aborto en unos términos que convierten el aborto en un derecho. También se habla del suicido asistido como una ampliación de los derechos civiles. De hecho, la ampliación de los derechos civiles es uno de los argumentos más recurrentes de Zapatero. Una obsesión por ampliar nuevos derechos?

Recientemente el ex presidente de Alemania Herzog ha criticado el excesivo peso de las instituciones supranacionales para valorar la aplicación de los derechos humanos.

En principio, la presencia de instituciones europeas que garanticen los derechos humanos es algo muy positivo. En particular, la Convención europea para los Derechos Humanos y la Corte de Estrasburgo nacieron, después de la Segunda Guerra Mundial, como los instrumentos que cierran el sistema de tutela de los derechos: los primeros que debían garantizar los derechos eran los estados y sus constituciones, pero cuando eso no fuera suficiente, el sistema europeo haría de "red de salvaguarda", para garantizar que la dignidad humana no sea pisoteada. Después de lo vivido en Europa en la primera mitad del siglo XX, era necesario un remedio supranacional. En los últimos años, sin embargo, algo está cambiando. Por un lado, los ciudadanos recurren cada vez más a la Corte de Estrasburgo, lo que tiene aspectos muy positivos, porque la tutela de las personas es más efectiva, pero también negativos, porque la Corte de Estrasburgo acumula demasiado trabajo, debido también a la actual ampliación de miembros del Consejo de Europa, que ahora son 47. Por otra parte, si se estudia la jurisprudencia de la Corte, hay una tendencia a concentrarse en la tutela de los derechos, sacrificando un poco la riqueza y las particularidades nacionales. Tiempo atrás, la Corte dejaba un mayor margen a los estados; hoy tiende a imponer una lectura neoliberal e individualista de los derechos, incluso contra la voluntad de los estados: pienso concretamente en casos recientes de adopción por parejas homosexuales y de aborto. Pues bien, la Corte de Estrasburgo hace un óptimo servicio cuando se mantiene fiel a su misión, la de asegurar una garantía mínima de derechos fundamentales, con una función subsidiaria respecto a la garantía que dan los estados. Por el contrario, si trasciende esta función termina por "colonizar" a todos los países europeos con visiones culturales particulares.

Algunos de los nuevos Estatutos de Autonomía españoles incluyen nuevos catálogos de derechos fundamentales (por ejemplo a la muerte digna) que no estaban en nuestra Constitución.

Regiones, comunidades, constituciones nacionales, Unión Europea, Naciones Unidas… Todos los niveles de gobierno del mundo quieren tener su propia carta de derechos y, si es posible, su propio Tribunal de derechos. Ahora nace la Agencia de los derechos. Ésta es una época en la que no falta garantía para los derechos, sino que sobreabunda. Habrá que preguntarse si es esto lo que necesitan las sociedades contemporáneas. Aunque todas las cartas de derechos fueran escrupulosamente observadas, ¿tendríamos realmente una sociedad mejor? ¿Necesitamos más cartas de derechos o necesitamos otra cosa?

Benedicto XVI defendió en su discurso de Naciones Unidas un concepto de derechos humanos basado en referencias objetivas, hacía una posible fundamentación objetiva de los derechos humanos que supere el relativismo pero que no caiga en un objetivismo ahistórico

En España, como en Italia, nos encontramos ante el reto en este momento de integrar diferentes culturas. Desde el punto de vista jurídico.

Radicada en el valor de la dignidad humana, la idea de los derechos fundamentales contiene necesariamente una dimensión universal. Radicada en la especificidad religiosa, moral, lingüística y política de cada pueblo, la aplicación concreta de tales derechos requiere de la particularidad y del pluralismo. Pero si lo pensamos bien, ésta es una especificidad de cada ser humano: cada persona expresa una individualidad, una pertenencia cultural, pero es también ciudadano del mundo, ser humano como tal. Los derechos hablan del hombre y por eso reflejan la naturaleza histórica y universal al mismo tiempo. No se puede conocer al hombre en abstracto: es siempre dentro de una expresión cultural específica donde se puede reconocer el universal que pertenece a cada hombre. La razón es capaz de penetrar en la historia y en las diferentes culturas para reconocer aquello que pertenece a cada hombre, la dignidad humana en cuanto tal.

Ante el reto que supone la pluralidad cultural, muchos hablan de encontrar unos valores mínimos comunes. Lo que podríamos llamar, "experiencia elemental".

Los valores son expresiones abstractas y codificadas en las cartas y en las constituciones, y como tales están sujetas a las interpretaciones de quien las aplica y custodia. Los valores son fruto de la historia humana, pero luego se separan y se convierten en proposiciones abstractas. Los valores exigen un método deductivo: hay que pasar del valor teóricamente proclamado a la aplicación práctica. La experiencia elemental, de algún modo, le da la vuelta al método: en la concepción cristiana se introduce toda la concreción, la problemática y la vivacidad de la experiencia humana pero también toda la capacidad crítica y valorativa de la razón. La experiencia elemental incluye tanto la historicidad de la vida personal y de los pueblos como la capacidad de juicio, de discernimiento. Apelar a la experiencia elemental de cada hombre como fundamento de los derechos humanos significa interrogar incesantemente a la historia, la personal y la de los pueblos, a la luz de la razón, para hacer emerger desde dentro de la vida aquello que debe ser reconocido como imprescindible para cualquier persona humana. La experiencia elemental exige un conocimiento por reconocimiento. La experiencia elemental es viva y crítica: es la concreción de la vida, del caso, diríamos los juristas, ponderada a la luz de la capacidad crítica de la razón humana, del principio de racionalidad.

Mundo del Derecho

Fernando Martinez